“... De lo anterior se evidencia con claridad, que la Sala sentenciadora sí apreció los documentos denunciados como omitidos, por la entidad casacionista; sin embargo, esta Cámara aprecia que la entidad recurrente con lo que no está de acuerdo es con las conclusiones que obtuvo la Sala derivado del análisis de esas pruebas, por lo que, en todo caso debió haber interpuesto el submotivo correspondiente, pues se reitera que es evidente que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil no omitió el análisis de las pruebas denunciadas...”